A todo tipo de establecimientos que dispongan de instalaciones de piscinas para uso público tales como piscinas públicas, piscinas de ocio, parques acuáticos, SPAs, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, piscinas terapéuticas en centros sanitarios y demás, así como instalaciones de piscinas para uso privado tales como mancomunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores y similares.
Se excluyen de los análisis las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales.Todo ello según lo regulado por el Real Decreto 742/2013 sobre los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.