Legislación

Los 3 requisitos necesarios para poder obtener el registro sanitario

El registro sanitario se trata de un órgano que opera por todo el territorio nacional bajo la supervisión de la Agencia Española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición de Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, y su nombre oficial es Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

¿Mi empresa está obligada?

Si tu empresa produce, almacena, transporta o simplemente manipula o comercializa alimentos al por mayor a terceros, si estás obligada.

También se pueden incluir empresas de catering aunque no tengan instalaciones, empresas de máquinas expendedoras, importadoras y exportadoras de alimentos, fabricantes e importadores de materiales en contacto con los alimentos. Así pues si tu empresa de modo directo o indirecto tiene contacto con alimento estas obligado.

¿Qué ocurre si no tengo los requisitos necesarios para el registro sanitario?

Si no cumples con un registro sanitario es difícil que puedas abrir un negocio que esté en contacto directo con los alimentos. El registro sanitario te lo dan, una vez que tu empresa haya sido inspeccionada, y hayas recibido la autorización de sanidad de alimentos.


¿Donde puedo pedir los requisitos para el registro sanitario?

En el caso de que tu empresa tenga un establecimiento, la solicitará a la autoridad encargada en su Comunidad Autónoma, si por el contrario no tiene establecimiento y se trata de una empresa de transporte o distribución de alimentos, el registro se hará en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el domicilio social de la empresa.

La Agencia Española de la Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo es la que tiene que dar el número de registro sanitario de alimentos. Dicho registro es de carácter Nacional y la tramitación deberá ser efectuada en la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa.

Requisitos

  1. Inscripción en el Registro Sanitario.

La documentación requerida para este punto es:

– Solicitud.
– Memoria técnica descriptiva de la actividad.
– CIF.
– Pago de tasas.

Recibirás una inspección en la que solicitar mejoras en las instalaciones, APPCC o formas de trabajo. Dicha inspección suele tener un tiempo de duración de 1 mes, desde que se demanda hasta que se realiza. 

Por lo que aquellas empresas con contacto directo con los alimentos no podrán realizar hasta la llegada de la inspección e informe favorable de la misma ningún trabajo.
Una vez aprobada la inspección del número de registro tendrá una demora de 2 o 3 meses pudiendo ejercer cualquier labor hasta entonces siempre y cuando la inspección haya sido favorable.

      2. Empresas obligadas a tener el número de registro:

– Empresas de distribución de alimentos al por mayor.
– Las que manipulen alimentos para catering o venta al por mayor.
– Empresas que almacenen alimentos al por mayor.
– Catering, ya sea con instalaciones propias o agenas.

– Empresas de importación y exportación de alimentos.

      3. Empresas exentas de número de registro:

– Empresas que elaboran, envasan, almacenan, sirven y venden comidas preparadas al consumidor final, tengan reparto a domicilio o no.
– Establecimientos de comercio minorista.

Autor


Avatar