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El etiquetado nutricional en los alimentos. ¿Es obligatorio?

Sí. A partir del próximo 13 de diciembre de 2016 la información nutricional pasará a ser obligatoria en el etiquetado de los alimentos. ¿QUÉ SE TENDRÁ QUE DECLARAR DE FORMA OBLIGATORIA? El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, introduce como una de sus novedades la obligatoriedad del etiquetado nutricional para la mayoría de los alimentos transformados en los que deberá aparecer la siguiente información: – Valor energético – Grasas – Grasas saturadas – Hidratos de carbono – Azúcares – Proteínas – Sal Además, si se realiza una declaración nutricional o de propiedades saludables que mencione una sustancia que no figure en el etiquetado nutricional, deberá indicarse su cantidad en el mismo campo visual que el etiquetado nutricional. Las unidades de medida que se utilizarán para indicar la cantidad de sustancia serán las adecuadas para cada una de las sustancias de que se trate.

En la información nutricional obligatoria ya no se puede indicar el sodio, sino que se deberá declarar la sal. Sin embargo, si el contenido de sal se debe a la presencia de sodio naturalmente presente en el alimento exclusivamente, los operadores podrán añadir una mención que lo indique, la cual deberá figurar cerca de la información nutricional. ¿QUÉ SE PODRÁ DECLARAR DE MANERA VOLUNTARIA? De manera voluntaria, el contenido de la información nutricional obligatoria podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:

– ácidos grasos monoinsaturados

 – ácidos grasos poliinsaturados
– polialcoholes
– almidón
– fibra alimentaria
– cualquier vitamina o mineral que figure en el anexo XIII que esté presente en cantidades significativas.

¿QUÉ ALIMENTOS ESTÁN EXENTOS DE DECLARAR LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA? 1. Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes. 2. Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes. 3. Agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas. 4. Una planta aromática, una especia o mezclas de ellas. 5. Sal y sucedáneos de la sal. 6. Edulcorantes de mesa. 7. Productos contemplados por la Directiva 1999/4/CE relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos. 8. Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; té instantáneo o soluble, o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té. 9. Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas. 10. Aromas. 11. Aditivos alimentarios. 12. Coadyuvantes tecnológicos. 13. Enzimas alimentarias. 14. Gelatina. 15. Compuestos para espesar mermelada. 16. Levadura. 17. Gomas de mascar. 18. Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 cm². 19. Alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final.

Para las bebidas con contenido alcohólico la información nutricional no es obligatoria, pero de realizarse, podrá limitarse solamente al valor energético. Los operadores son libres, no obstante, de indicar la información nutricional obligatoria completa. Las reglas de etiquetado nutricional tampoco se aplican a los siguientes alimentos, que tienen sus propias normas de etiquetado nutricional: • Complementos alimenticios. • Aguas minerales naturales. El departamento de bromatología del Centro Tecnológico de Seguridad Alimentaría realiza el análisis para obtener la información nutricional obligatoria y asesora a través de sus técnicos, a todas las empresas alimentarias que elaboran alimentos transformados, a realizar un etiquetado conforme la legislación vigente (Reglamento (UE) 1169/2011 del parlamento europeo y del consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor).

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